Mitigar las alertas rojas de auditoría: Comprender y gestionar las cuentas indocumentadas para el cumplimiento de CRS
Las autoridades fiscales examinan con frecuencia las cuentas indocumentadas por posibles problemas de cumplimiento. Las entidades financieras deben conocer los criterios y los requisitos de información para gestionar adecuadamente estas cuentas. Estas cuentas son cuestionadas por las autoridades fiscales principalmente por tres razones:
1. La interpretación errónea de «cuentas indocumentadas».
Las cuentas indocumentadas son específicas del Estándar Común de Reporte (CRS) e implican a titulares de cuentas individuales. Para clasificar una cuenta como indocumentada, debe cumplir los siguientes criterios:
- Debe tratarse de un titular de cuenta individual.
- Debe ser una cuenta preexistente (early adopter timeline = una cuenta abierta antes del 1 de enero de 2016).
- NO debe haber direcciones residenciales, postales o apartados de correos registrados para esta cuenta.
2. La forma en que se presenta la información a la Autoridad Tributaria.
La presentación correcta de la información a la autoridad fiscal es crucial. Los siguientes campos del esquema XML deben completarse con exactitud:
- Código de país residente:
- Si la institución financiera declarante («RFI») dispone del TIN y del país del TIN del titular de la cuenta, entonces el Código de país residente debe = el código del país que emitió el TIN; o bien
- Si la RFI no tiene el TIN, entonces el Código de País Residente debe = el código del país de la RFI.
- Debe indicarse el TIN si figura en los registros del RFI; de lo contrario, siga las directrices jurisdiccionales, que podrían incluir:
- Dejar en blanco;
- Utilizar términos como NOTIN o N/A; o
- Eliminar el elemento TIN del esquema xml.
- TIN emitido por:
- Si el RFI tiene el TIN y el país del TIN del titular de la cuenta, entonces el Código de país residente debe = el código del país que emitió el TIN; o bien
- Si el RFI no tiene el TIN, entonces el Código de País Residente debe = el código del país del RFI.
- Nombre Tipo de persona debe ser OCDE202= persona física.
- Nombre = obligatorio.
- Apellido = obligatorio.
- Dirección = indocumentada.
- Código de país [de la dirección] = código de país del RFI.
- Ciudad = [campo obligatorio] No documentado.
- Fecha de nacimiento = dependiendo de la orientación jurisdiccional, puede ser obligatorio.
- Tipo de titular de la cuenta = CRS102: CRS Reportable Person.
- Saldo de la cuenta = obligatorio.
- Pago = obligatorio cuando se haya efectuado un pago durante el período de declaración.
- Tipo de pago = CRS501 a CRS504, según proceda, cuando se haya efectuado un pago durante el período de declaración.
- Indicador de indocumentado = Sí.
3. El número de titulares de cuentas indocumentadas ha aumentado año tras año.
Una señal de alarma notable es el aumento anual del número de cuentas indocumentadas. En teoría, el número de cuentas individuales preexistentes no debería aumentar anualmente. El único momento en que los titulares de cuentas individuales preexistentes deberían aumentar es cuando:
- Un fondo de inversión se fusiona con otro fondo. Se adquiere el Fondo Dos junto con su diligencia debida con el cliente y la información y análisis de «conozca a su cliente». El Fondo Dos se fusiona legalmente con el Fondo Uno. El Fondo Dos pasa a llamarse Fondo Uno. El Fondo Dos se creó hace algún tiempo y tiene titulares de cuentas desde 1994. Algunos de los titulares de cuentas entre 1994 y 2016 son indocumentados. Por lo tanto, cuando el Fondo Uno presente su próximo informe CRS a la autoridad fiscal de su país de origen («HCTA»), su número de cuentas indocumentadas habrá aumentado año tras año.
Conocer y declarar correctamente las cuentas indocumentadas es esencial para que las instituciones financieras cumplan las obligaciones fiscales. Siguiendo los criterios y requisitos de información descritos, las entidades pueden minimizar las alertas rojas de las auditorías y garantizar la exactitud de la información.
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Por Avril Bell
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